De entre todos los ansar (seguidores del Mensajero de Al-lah en Medina), éramos los que más tierras de cultivo poseíamos. Solíamos alquilar la tierra, a cambio de reservarnos una parte y dejar otra para el arrendatario. Sin embargo, a veces una parte daba sus frutos y la otra no, así que nos…

De entre todos los ansar (seguidores del Mensajero de Al-lah en Medina), éramos los que más tierras de cultivo poseíamos. Solíamos alquilar la tierra, a cambio de reservarnos una parte y dejar otra para el arrendatario. Sin embargo, a veces una parte daba sus frutos y la otra no, así que nos prohibió seguir haciéndolo. No obstante, alquilar a cambio de plata no nos lo prohibió.

De Rafi’ Ibn Jadiy, que Al-lah esté complacido con él, que dijo: “De entre todos los ansar (seguidores del Mensajero de Al-lah en Medina), éramos los que más tierras de cultivo poseíamos. Solíamos alquilar la tierra, a cambio de reservarnos una parte y dejar otra para el arrendatario. Sin embargo, a veces una parte daba sus frutos y la otra no, así que nos prohibió seguir haciéndolo. No obstante, alquilar a cambio de plata no nos lo prohibió”.

[Hadiz auténtico (sahih)] [Registrado por Al-Bujari y Muslim]

الشرح

En este hadiz hallamos una aclaración del arrendamiento correcto e incorrecto de tierras de cultivo. Rafi’ Ibn Jadiy dijo que su familia era la que más fincas de cultivo poseía de entre los musulmanes habitantes de Medina. Solían alquilar la tierra a la manera de la Yahiliya (periodo preislámico de ignorancia). Entregaban la tierra para que fuera cultivada a cambio de reservarse una parte y dejar otra para el arrendatario. Sin embargo, a veces una parte daba sus frutos y la otra no, así que el Mensajero de Al-lah, Él le bendiga y le dé paz, les prohibió esta práctica, ya que supone ambigüedad, especulación y riesgo. Si la compensación es parte de sus frutos, se debe ser conocida por las partes, así como debe haber equidad en las ganancias y en las pérdidas. Si se trata de la cesión de una parte de la tierra, estaríamos ante una sociedad que debe basarse en la justicia y la equidad en las ganancias y en las deudas. Y, si se trata de un alquiler, debería haber una compensación conocida por las partes. En este sentido, se permite el alquiler a cambio de un pago en oro o plata (efectivo), o a cambio de comida, como lo que se cosecha o similar, u otro tipo de alimento, puesto que se trata del concepto del alquiler de la tierra, y por lo que dice este hadiz: “Sin embargo, alquilar a cambio de algo tangible y garantizado no hay mal en ello”.

التصنيفات

Al-musaqa (contrato relativo a la agricultura) y al-muzara’a (contrato de aparcería).