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La lactancia establece las mismas prohibiciones que el (parentesco por) nacimiento
La lactancia establece las mismas prohibiciones que el (parentesco por) nacimiento
'Aisha —que Al-lah esté complacido con ella— narró que el Profeta —la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él— dijo: «La lactancia establece las mismas prohibiciones que el (parentesco por) nacimiento».
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El Profeta —la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él— explicó que la lactancia establece las mismas prohibiciones que el nacimiento y las relaciones de sangre —como la prohibición de casarse con el tío materno o paterno, el hermano, etc.— y concede las mismas permisiones legales que el parentesco por nacimiento.فوائد الحديث
El hadiz establece el principio sobre las leyes relativas a la lactancia.
Ibn Hayar dijo sobre las palabras «La lactancia establece las mismas prohibiciones que el (parentesco por) nacimiento» que implican que también permite lo que este permite. Hay consenso en que esto se refiere a la prohibición del matrimonio y sus consecuencias —la cual también incluye al niño amamantado con los hijos de la nodriza— y a que los parientes por lactancia se consideran como tales en cuanto a la posibilidad de mirarlos, estar con ellos en privado y viajar en su compañía. No obstante, no se aplican los demás efectos legales de la maternidad, como el derecho a la herencia y al sustento; el derecho u obligación de liberar esclavos; el derecho a que se reconozca su testimonio (en lo relacionado con la maternidad); la indemnización o la dispensa de la aplicación del talión.
El hadiz confirma la regla sobre la prohibición permanente del matrimonio por causa de la lactancia.
Otros hadices indican que la prohibición (de matrimonio) por lactancia se confirma con cinco lactancias completas, y que deben ocurrir dentro de los dos primeros años de vida del bebé.
Las mujeres con las que está prohibido casarse por consanguinidad son: las madres, incluidas las abuelas y sus ascendientes tanto por parte materna como paterna; las hijas, incluidas las nietas y las descendientes de estas; las hermanas y hermanastras, tanto de padre como de madre; las tías paternas, incluidas las hermanas y hermanastras del padre y las de los abuelos paternos y ascendientes; las tías maternas, incluidas las hermanas y hermanastras de la madre y las de los abuelos maternos y ascendientes sean de parte del padre o de la madre; y las sobrinas (hijas de los hermanos y hermanas), incluidas sus hijas y descendientes.
Las prohibiciones derivadas de la lactancia son equivalentes a las del parentesco por nacimiento o sangre. Toda mujer que estaría prohibida en matrimonio por consanguinidad también lo está por lactancia, salvo la madre de su hermano y la hermana de su hijo por lactancia, quienes no quedan incluidas en la prohibición.
التصنيفات
Lactancia.