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1- Ciertamente el Mensajero -la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él- prohibió “almunabadha”, que consiste en que una persona venda telas a otra persona antes de que ésta las vea e inspeccione. También prohibió “almulamasa”, que consiste en tocar la tela sin llegar a mirarla.
2- Que el Mensajero, Al-lah le bendiga y le dé paz, prohibió la venta del fruto hasta que esté en su punto. Se le preguntó: ¿cuál es su punto? Dijo: hasta que enrojezca. Dijo: ¿Qué ocurriría si Al-lah dicta que no salga como fruto apto? ¿Con qué derecho se tomaría entonces uno de vosotros el dinero de su hermano como lícito?
3- El profeta –la paz y las bendiciones sean con él- prohibió vender la cosecha mientras no esté madura, prohibió venderla y comprarla.
4- El Mensajero de Al-lah -la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él- prohibió la venta por adelantado de lo que no se haya visto, el incremento en el precio de la mercancía a propósito, que nadie revenda lo que ya estaba vendido a su hermano, y que nadie pida la mano de la mujer que ya se ha comprometido en matrimonio con otro.
5- Que algunos de ustedes tomen unas cuerdas, suban al monte y venga con un hatillo de leña sobre sus espaldas y lo vendan, y que Al-lah proteja sus rostros con lo que obtengan. En cualquier caso es mejor para él que pedir a la gente, tanto si le dan como si no.
6- Que el Mensajero de Al-lah, Él le bendiga y le dé paz, le compró un dromedario y le pesó el precio aumentándole más del peso estipulado.
7- Quien venda palmeras que ya ha podado y polinizado para que den su cosecha, sus frutos son del vendedor, a excepción de que el comprador lo ponga como condición para ejecutar la compra.
8- El Mensajero de Al-lah, Él le bendiga y le dé paz, prohibió ir al encuentro del comerciante y adelantarse en la compra antes de que llegue con sus productos al mercado; o hacer de intermediario en la venta de los productos del campesino forastero incrementando su precio en su ausencia.
9- El Mensajero de Al-lah, Él le bendiga y le dé paz, prohibió el contrato de compraventa llamado “muzabana”: vender los dátiles estando aún en la palmera sin cosechar por otros ya cosechados, o vender uva aún en la vid por uvas pasas, o vender el grano cuando aún está en la espiga sin cosechar por grano ya cosechado. Prohibió todos esos tipos de compraventa.
10- El Mensajero de Al-lah -la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él- prohibió la venta de la criatura que esté gestando en el vientre de la preñada.
11- El Mensajero -la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él- prohibió la “mujabara” (arrendar la tierra de cultivo a cambio de una parte de su producción), la muhaqala (la venta de la espiga sin desgranar por granos de trigo ya desgranados y limpios de paja), la muzabana (vender los dátiles que aún están en la palmera sin cosechar por otros ya cosechados), y la venta del fruto hasta que no sea comestible, que no se venda esta fruta sino en dinares y dírhams (tipo de monedas), excepto Al-Araia (vender los dátiles que aún están en la palmera aproximando su cantidad por dátiles cosechados y pesados, siempre y cuando la cantidad es menos que 653 kilogramos aproximadamente).
12- El Mensajero de Al-lah -la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él- prohibió la venta de perros, la compensación por la fornicación y la retribución a los adivinos.
13- ¿Crees que he regateado contigo para tomar tu dromedario? Toma tu dromedario y tu dinero, puesto que son tuyos.
14- Tengan cuidado de la exageración en los juramentos en la venta, ya que el jurar asegura la venta pero quita la bendición.
15- pesa y haz que incline la balanza.
16- Que el Mensajero de Al-lah, Él le bendiga y le dé paz, abolió la venta de la criatura que esté gestando en el vientre de la preñada.
17- No se adelanten al encuentro de los que portan la mercancía, que nadie revenda lo que ya estaba vendido, no incrementen el precio de la mercancía a propósito, eviten el acaparamiento en la venta, y no venden dromedarias y cabras sin ordeñar a propósito.
18- Que el Mensajero de Al-lah, Él le bendiga y le dé paz, autorizó la venta del fruto (dátiles o uvas) aún sin cosechar por su semejante ya seco en una cantidad de 653 kg o menos.
19- Que el Mensajero de Al-lah, Él le bendiga y le dé paz, le autorizó al propietario de la cosecha anual de la palmera datilera venderla por su estimación equivalente.